miércoles, 17 de noviembre de 2010

TEMA 9. LOS SERVICIOS PUBLICOS

TEMA 9
LOS SERVICIOS PUBLICOS

PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD, ADAPTACIÓN E IGUALDAD

9.1 RÉGIMEN JURIDICO.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, distribuye en diversos numerales, la competencia en la prestación de los servicios públicos.
A la federación le corresponde la prestación de diversos servicios públicos de manera exclusiva, sin embargo no se señalan como tales a cargo de la autoridad administrativa, sino mas bien se faculta, con base en el art. 73, al Congreso de la Unión, para expedir leyes en materia de: energía eléctrica, hidrocarburos, petróleos, entre otros, los que a su vez se prestan por organismos descentralizados del poder ejecutivo federal.
El artículo 115 Constitucional consagra, los servicios públicos a cargo de los municipios:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del articulo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito;
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Conforme a la fracción VII del artículo 116 constitucional, a las entidades federativas solo se les permite coordinarse, ya sea con la federación o con los municipios que integran el territorio del Estado de que se trate, en la prestación de los servicios públicos exclusivos de aquellos, en consecuencia la carta magna no establece de manera precisa cuales son los servicios públicos a cargo de los Estados.
El artículo 124 Constitucional consagra expresamente:
“LAS FACULTADES QUE NO ESTAN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS”.
Por esta circunstancia la doctrina construyó las denominadas “facultades residuales” entendidas como aquellas que no pertenecen en forma directa y exclusiva a cualquiera de estos dos ordenes de gobierno, por lo que siguiendo con el principio establecido en dicho numeral, se reputan como propias de cualquier órgano del poder público que las tome para sí en primer término, excluyendo las relativas al ámbito municipal.

9.2 ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL
Otro precepto de suma importancia para el análisis de los servicios públicos, lo representa el artículo 28 de nuestra carta magna al establecer:
“…No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley…”

9.3. FORMAS JURIDICAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Si analizamos las formas bajo las cuales se ha prestado el servicio público hasta el día de hoy, se pueden identificar tres formas principales:
a) ADMINISTRACIÓN DIRECTA.- El órgano administrativo absorbe directamente, la responsabilidad y el gasto de prestar el servicio público.
b) COLABORACIÓN.- Cuando se presta o propicia la participación ciudadana o de organismos descentralizados para prestar el servicio público.
c) CONCESIÓN.- Se cede el derecho a prestar un servicio público a los particulares, cuando no se cuenta con recursos financieros y técnicos suficientes para prestar el servicio.

9.4. EL USUARIO Y LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
A) CONTINUIDAD DEL SERVICIO: el servicio no puede ser interrumpido, ésta, puede ser absoluta, ej servicios domiciliarios, ó relativa, ej. escuelas, que funcionan en determinados días y horarios. Derecho a huelga: debe ser limitado, respetando un esquema de prestación esencial, ej. guardias para urgencias en los hospitales.
B) REGULARIDAD DEL SERVICIO: implica que la prestación debe realizarse según los reglamentos y normas vigentes. Si alguna de éstas es violada el servicio se considera irregular. Nuestra carta magna establece que el Estado se encargará de fijar el marco regulatorio de los servicios públicos.
C) UNIFORMIDAD O IGUALDAD DE LA PRESTACIÓN: determina que el servicio debe prestarse para todos los habitantes de la misma manera y en igualdad de condiciones. Esto no obsta que haya diferentes categorías de usuarios, ej residenciales, industriales etc.
D) GENERALIDAD DEL SERVICIO: ya que debe prestarse para todos aquellos que lo exijan.
E) OBLIGATORIEDAD: el prestador del servicio tiene la obligación de prestarlo y en algunos casos el usuario de tomarlo.
F) EFICACIA Y CALIDAD: el Estado debe establecer los parámetros de calidad y eficiencia de la prestación de los servicios, la prevención y solución de conflictos previendo la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, todo esto en relación a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, la información adecuada y veraz, la libertad de elección y las condiciones de trato equitativo y digno.

El régimen jurídico, de los servicios públicos es especial, establecido por el Estado. La relación contractual entre el usuario y el prestador está regida por un marco regulatorio específico, mientras que la relación entre el prestador y el estado se rige por el derecho público.

PARTES
a) Prestador del servicio.
b) Usuario: particular que usa el servicio público y que exige la prestación, sujetándose a las normas reglamentarias.
c) Ente regulador: entidad autárquica, que existe en los casos de servicios prestados por empresas privadas.

DERECHO A HUELGA Y PRESTACIONES ESENCIALES
La huelga es la suspensión colectiva de tareas realizada por los trabajadores en defensa de sus derechos, pero debe encontrarse un equilibrio para que no se vean afectados otros derechos, los de los usuarios y consumidores al menos en lo que se llaman servicios esenciales, entre estos: Servicios sanitarios y hospitalarios, Producción y distribución de agua, luz, gas, Control de tráfico aéreo, Red telefónica.

El Título VI de la Constitución política de México trata del “Trabajo y de la Previsión Social”, autorizando la formación de sindicatos obreros y patronales, y faculta tanto a unos como a otros al derecho de huelga y paro. La finalidad de las mismas debe ser lograr la armonía entre el capital y el trabajo. Si se trata de servicios públicos los trabajadores deben preavisar con 10 días de antelación la fecha señalada, a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los patrones podrán recurrir al paro cuando tengan exceso de producción que provoque un derrumbe de precios, y debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, que decidirá también los conflictos entre obreros y patrones. Si se despide a un obrero por formar parte de una huelga lícita deberá reincorporarlo o abonarle tres meses de salario, a elección del empleado.

9.5. DIFERENCIAS ENTRE SERVICIO PÚBLICO, FOMENTO Y POLICÍA.
Las clasificaciones teóricas en torno a las actividades de la administración pública, son variadas, sin embargo, el tratadista ANDRES SERRA ROJAS, afirma que son tres las modalidades de la actividad administrativa:
a) POLICÍA.- Palabra derivada de la voz latina politia, que a su vez deriva de la griega politeia y que significa ciudadanía, vida pública o administración del Estado. Se puede interpretar como el conjunto de ordenamientos jurídicos encaminados a mantener el orden público de un Estado, o bien, como el cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden publico y la seguridad de la población a las órdenes de las autoridades. Serra Rojas expresa: “El régimen de policía esta constituido por un conjunto de facultades coactivas que tiene el poder público para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley que se funda en una finalidad de utilidad pública”.
b) FOMENTO.- Puede entenderse como las acciones de la administración encaminadas a proteger y promover aquellas actividades, establecimientos o riqueza debidos a los particulares, que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin requerir el uso de la coacción, ni la creación de servicios públicos, la finalidad es tratar de corregir las diferencias o desigualdades de las condiciones económicas de la población. Ejemplos: Condecoraciones, preseas, exenciones fiscales, patentes.
c) SERVICIOS PÚBLICOS.- Es la actividad técnica, directa o indirecta, que tiene como fin satisfacer las necesidades de carácter general, sea de forma directa a través de los órganos del Estado, sea concesionada o por medio de los particulares sujeta a un régimen especial de derecho público.

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